Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0007/2021-RCA
Fecha: 14-Ene-2021
II.
Por su parte el art. 51 del mismo cuerpo legal, establece que ésta acción tutelar tiene el: “…objeto de garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica, reconocidos por la Constitución Política del Estado y la Ley, contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir”.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- a)
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.
- desde de las cero horas del 22 de marzo de 2020
- la declaratoria de cuarentena total, que tiene como inicio el 22 de marzo hasta el 30 de abril del citado
- Circular 05/2020 de 26 de marzo de 2020
- debe analizarse de manera particular que la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia
- tres (3) meses y trece (13) días, de suspensión de plazos que deben
- II.4. Análisis del caso concreto