Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0019/2021-CA
Fecha: 20-Ene-2021
Fragmento 1
En consulta la Resolución 65 de 27 de octubre de 2020, cursante de fs. 209 a 212, pronunciada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, por la que dispuso no promover la acción de inconstitucionalidad concreta, formulada por Gaby Esperanza Candia de Mercado, demandando la inconstitucionalidad de las Disposiciones Transitorias Primera y Tercera primer párrafo del Código de Procedimiento Penal (CPP) -Ley 1970 de 25 de marzo de 1999-, por ser presuntamente contrarias a los arts. 115.II, 116, 256 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 8 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- no promover
- constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- II.3. Sobre la fundamentación jurídico-constitucional como requisito de admisión de las demandas de acción de inconstitucionalidad
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- el o la accionante a momento de formular la acción de inconstitucionalidad concreta deberá demostrar, a través de la exposición de sus fundamentos, la relevancia constitucional de su pretensión; explicando con propiedad las razones fácticas y jurídicas que permitan a este Tribunal adquirir el pleno convencimiento sobre la necesidad de emitir un pronunciamiento sobre el fondo
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR