Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0019/2021-CA
Fecha: 20-Ene-2021
RATIFICAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 83.II del Código Procesal Constitucional; resuelve: RATIFICAR la Resolución 65 de 27 de octubre de 2020, cursante de fs. 209 a 212, pronunciada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia; y, en consecuencia, RECHAZAR la acción de inconstitucionalidad concreta, formulada por Gaby Esperanza Candia de Mercado.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- no promover
- constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- II.3. Sobre la fundamentación jurídico-constitucional como requisito de admisión de las demandas de acción de inconstitucionalidad
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- el o la accionante a momento de formular la acción de inconstitucionalidad concreta deberá demostrar, a través de la exposición de sus fundamentos, la relevancia constitucional de su pretensión; explicando con propiedad las razones fácticas y jurídicas que permitan a este Tribunal adquirir el pleno convencimiento sobre la necesidad de emitir un pronunciamiento sobre el fondo
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR