AUTO CONSTITUCIONAL 0019/2021-CA
Fecha: 20-Ene-2021
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 2 de julio de 2020, cursante de fs. 177 a 183, la accionante manifestó que dentro del proceso penal -Caso de Corte- que se le sigue por la presunta comisión de los delitos de malversación y uso indebido de influencias, el recurso de casación interpuesto por su persona está pendiente de resolución, el cual, será tramitado con base en la normativa adjetiva penal abrogada, en la que no se admite apelación de la sentencia, y las causales de nulidad y casación se encuentran limitadas por los arts. 297, 298 y 308 del Código de Procedimiento Penal abrogado (CPPabrg) -Decreto Ley (DL) 10426 de 23 de agosto de 1972-.
No existe norma alguna, a excepción de la denunciada de inconstitucional, que restrinja o impida la aplicación del art. 133 del CPP a procesos como el suyo; así, con relación al uso de la norma procesal penal vigente, existe amplia doctrina y jurisprudencia como la desarrollada en la “SCP 1047/2013” y el Auto Supremo 141/2015-RRC de 27 de febrero, emitido por el Tribunal Supremo de Justicia.
Aclara que, la presente acción normativa no reclama una aplicación retroactiva de la ley ni los principios establecidos en el art. 123 de la CPE, que tiene otros alcances y naturaleza, que no condicen con la pretensión de la accionante ni con los elementos fácticos del proceso; ya que, tanto la Disposición Transitoria Tercera como el art. 133 corresponden a un mismo cuerpo legal denominado Código de Procedimiento Penal. El reclamo concreto es la aplicación del art. 116 de la Ley Fundamental cuando refiere que: “…Durante el proceso, en caso de duda sobre la noma aplicable, regirá la más favorable al imputado o procesado” en el entendido que se refiere a la posibilidad de la existencia de más de una norma con el mismo objeto (duración máxima del proceso), deberá ser considerada la más favorable al imputado.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- no promover
- constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- II.3. Sobre la fundamentación jurídico-constitucional como requisito de admisión de las demandas de acción de inconstitucionalidad
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- el o la accionante a momento de formular la acción de inconstitucionalidad concreta deberá demostrar, a través de la exposición de sus fundamentos, la relevancia constitucional de su pretensión; explicando con propiedad las razones fácticas y jurídicas que permitan a este Tribunal adquirir el pleno convencimiento sobre la necesidad de emitir un pronunciamiento sobre el fondo
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR