AUTO CONSTITUCIONAL 0025/2021-RCA
Fecha: 27-Ene-2021
1)
Refieren que: 1) En mérito a la emergencia sanitaria determinada en el país se suspendieron los plazos procesales; es así que la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Comunicado 14/2020 de 21 de marzo, dispuso la suspensión de actividades laborales desde el 23 de marzo hasta el 5 de abril del mismo año; por Instructivo 05/2020 de 12 de junio, en su numeral 2, dispuso la reanudación de los plazos procesales a partir del 15 de junio del mismo año, los que fueron suspendidos “…desde el domingo 22 de marzo de 2020…” (sic) por declaratoria de cuarentena total; mediante Instructivo 06/2020 de 28 de junio, se dispuso suspensión de plazos procesales y de caducidad desde el día sábado 27 de junio del referido año hasta el lunes 13 de julio de 2020; y, a través de Instructivo 08/2020 de 17 de julio, se reanudaron los plazos procesales en todos los procesos que fueron suspendidos desde el 27 de junio de 2020; y, 2) Teniendo en cuenta lo antes expuesto, la acción de amparo constitucional se presentó dentro del plazo de seis meses y no se incumplió con el principio de inmediatez, dado que debido a la pandemia por el Coronavirus (COVID-19), se habrían suspendido los plazos procesales legales aplicables también al ámbito constitucional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Fragmento 4
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
- Fragmento 9
- o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- la persona que se considera agraviada debe activar la jurisdicción constitucional máximo hasta los seis meses de tener conocimiento del acto ilegal u omisión indebida o después de haberse agotado los medios y recursos que se tengan para hacer cesar los mismos, los cuales también deben ser utilizados oportunamente
- desde de las cero horas
- la declaratoria de cuarentena total,
- Circular 05/2020 de 26 de marzo de 2020
- se debe analizar de manera particular que el departamento de Cochabamba
- tres (3) meses y dieciséis (16) días, de suspensión del plazo de inmediatez, que deben