AUTO CONSTITUCIONAL 0025/2021-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0025/2021-RCA

Fecha: 27-Ene-2021

1)

Refieren que: 1) En mérito a la emergencia sanitaria determinada en el país se suspendieron los plazos procesales; es así que la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Comunicado 14/2020 de 21 de marzo, dispuso la suspensión de actividades laborales desde el 23 de marzo hasta el 5 de abril del mismo año; por Instructivo 05/2020 de 12 de junio, en su numeral 2, dispuso la reanudación de los plazos procesales a partir del 15 de junio del mismo año, los que fueron suspendidos “…desde el domingo 22 de marzo de 2020…” (sic) por declaratoria de cuarentena total; mediante Instructivo 06/2020 de 28 de junio, se dispuso suspensión de plazos procesales y de caducidad desde el día sábado 27 de junio del referido año hasta el lunes 13 de julio de 2020; y, a través de Instructivo 08/2020 de 17 de julio, se reanudaron los plazos procesales en todos los procesos que fueron suspendidos desde el 27 de junio de 2020; y, 2) Teniendo en cuenta lo antes expuesto, la acción de amparo constitucional se presentó dentro del plazo de seis meses y no se incumplió con el principio de inmediatez, dado que debido a la pandemia por el Coronavirus (COVID-19), se habrían suspendido los plazos procesales legales aplicables también al ámbito constitucional.