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    AUTO CONSTITUCIONAL 0025/2021-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0025/2021-RCA

    Fecha: 27-Ene-2021

    I.2.

    Consideran lesionados sus derechos al debido proceso en sus vertientes fundamentación, motivación y omisión en la valoración de la prueba; a la “seguridad jurídica”, y, a la propiedad privada, citando al efecto los arts. 56 y 108.2 de la CPE; y, 21 y 32.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

    • Fragmento 1
    • I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
    • I.2.
    • Fragmento 4
    • improcedencia
    • 1)
    • II.1.  Marco normativo constitucional y legal
    • en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
    • Fragmento 9
    • o de notificada la última decisión administrativa o judicial
    • la persona que se considera agraviada debe activar la jurisdicción constitucional máximo hasta los seis meses de tener conocimiento del acto ilegal u omisión indebida o después de haberse agotado los medios y recursos que se tengan para hacer cesar los mismos, los cuales también deben ser utilizados oportunamente
    • desde de las cero horas
    • la declaratoria de cuarentena total,
    • Circular 05/2020 de 26 de marzo de 2020
    • se debe analizar de manera particular que el departamento de Cochabamba
    • tres (3) meses y dieciséis (16) días, de suspensión del plazo de inmediatez, que deben

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