Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0025/2021-RCA
Fecha: 27-Ene-2021
Fragmento 1
En revisión la Resolución de 11 de noviembre de 2020, cursante de fs. 736 a 738 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Francisca y Felipe ambos Meneses Heredia contra Juan Carlos Berrios Albizú y Marco Ernesto Jaimes Molina, Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Fragmento 4
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
- Fragmento 9
- o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- la persona que se considera agraviada debe activar la jurisdicción constitucional máximo hasta los seis meses de tener conocimiento del acto ilegal u omisión indebida o después de haberse agotado los medios y recursos que se tengan para hacer cesar los mismos, los cuales también deben ser utilizados oportunamente
- desde de las cero horas
- la declaratoria de cuarentena total,
- Circular 05/2020 de 26 de marzo de 2020
- se debe analizar de manera particular que el departamento de Cochabamba
- tres (3) meses y dieciséis (16) días, de suspensión del plazo de inmediatez, que deben