Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0026/2021-RCA
Fecha: 27-Ene-2021
a)
La Sala Constitucional Segunda del departamento de Cochabamba, por providencia de 10 de noviembre de 2020, cursante a fs. 67, ordenó a la impetrante de tutela que con carácter previo bajo apercibimiento de tener por no presentada la demanda, cumpla con lo siguiente: a) Acompañe el cuaderno de investigación a cargo del Ministerio Público en su integridad, sea en fotocopias simples o legalizadas; b) Determine con claridad el domicilio del tercero interesado acompañando un croquis de su ubicación; y, c) Aclare respecto al cumplimiento de los principios de subsidiariedad e inmediatez.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- a)
- improcedente
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
- desde de las cero horas del 22 de marzo de 2020
- la declaratoria de cuarentena total, que tiene como inicio el 22 de marzo, hasta el 30 de abril del citado
- Circular 05/2020 de 26 de marzo de 2020
- se debe analizar de manera particular que el departamento de Cochabamba,
- tres (3) meses y (16) dieciséis días, de suspensión del plazo de inmediatez, que deben
- improcedencia