Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0026/2021-RCA
Fecha: 27-Ene-2021
I.2.
Alega la lesión de sus derechos a la petición, a la tutela judicial efectiva, al debido proceso, a la “seguridad jurídica”, a la propiedad privada, a la igualdad de oportunidades y al principio de legalidad, citando al efecto los arts. 24, 56.I y II, 115 y 119.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- a)
- improcedente
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
- desde de las cero horas del 22 de marzo de 2020
- la declaratoria de cuarentena total, que tiene como inicio el 22 de marzo, hasta el 30 de abril del citado
- Circular 05/2020 de 26 de marzo de 2020
- se debe analizar de manera particular que el departamento de Cochabamba,
- tres (3) meses y (16) dieciséis días, de suspensión del plazo de inmediatez, que deben
- improcedencia