AUTO CONSTITUCIONAL 0026/2021-RCA
Fecha: 27-Ene-2021
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memoriales presentados el 9 y 17 de noviembre de 2020, cursantes de fs. 62 a 66; y, 346 y vta., la accionante manifiesta que interpuso querella penal contra Edwin Jiménez Chichinca por la presunta comisión del delito de estelionato, contra quien se determinaron medidas sustitutivas a la detención preventiva, pero el Fiscal del caso emitió la Resolución de Sobreseimiento FIS-CBA-EPIS1800819 INT 282/19 de 14 de octubre de 2019, en favor del imputado concluyendo en la inexistencia de suficientes indicios para acusar, omitiendo tomar en cuenta el documento de venta de un lote de terreno de 20 de enero de 2016, el cual fue presentado como prueba y es la base de su querella, accionar por el cual considera vulnerados sus derechos.
Refiere que contra dicha Resolución de Sobreseimiento formuló recurso jerárquico, pero la misma fue ratificada por el Fiscal Departamental de Cochabamba mediante la Resolución Jerárquica FDC/OETC IS 21/2019 de 31 de diciembre, empleando similares argumentos a la Resolución impugnada y sin valorar las pruebas aportadas, provocando la afectación de sus derechos.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- a)
- improcedente
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
- desde de las cero horas del 22 de marzo de 2020
- la declaratoria de cuarentena total, que tiene como inicio el 22 de marzo, hasta el 30 de abril del citado
- Circular 05/2020 de 26 de marzo de 2020
- se debe analizar de manera particular que el departamento de Cochabamba,
- tres (3) meses y (16) dieciséis días, de suspensión del plazo de inmediatez, que deben
- improcedencia