Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0026/2021-RCA
Fecha: 27-Ene-2021
improcedente
La citada Sala Constitucional, mediante Resolución de 20 de noviembre de 2020, cursante de fs. 347 a 349 vta., declaró improcedente la acción de amparo constitucional, por inobservancia del principio de inmediatez, fundamentando que: 1) La accionante fue notificado el 6 de febrero de 2020 con la Resolución Jerárquica FDC/OETC IS 21/2019, por la cual el Fiscal Departamental de Cochabamba, ratificó la Resolución Sobreseimiento FIS-CBA-EPIS1800819 282/19; y, 2) El plazo de los seis meses fenecía el 6 de agosto de 2020, por lo que al haber sido interpuesta la acción de defensa el 9 de noviembre del citado año, fue presentada extemporáneamente.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- a)
- improcedente
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
- desde de las cero horas del 22 de marzo de 2020
- la declaratoria de cuarentena total, que tiene como inicio el 22 de marzo, hasta el 30 de abril del citado
- Circular 05/2020 de 26 de marzo de 2020
- se debe analizar de manera particular que el departamento de Cochabamba,
- tres (3) meses y (16) dieciséis días, de suspensión del plazo de inmediatez, que deben
- improcedencia