AUTO CONSTITUCIONAL 0026/2021-RCA
Fecha: 27-Ene-2021
i)
Refiere que: i) La aludida Sala Constitucional no consideró las suspensiones de plazo Gubernamentales y Municipales, habiendo determinado el Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba por Acuerdo de “Plenario” de 21 de marzo de 2020, la suspensión de plazos procesales hasta el 6 de abril del citado año, por Instructivo 05/2020 de 12 de junio del mismo año se reanudaron plazos procesales en todos los procesos suspendidos, llegando a ampliarse la cuarentena por Decreto Supremo (DS) de 26 de junio de 2020, hasta el 31 de julio del citado año, llegando a suspenderse los plazos procesales como los de caducidad y de prescripción desde el 27 de junio hasta el 13 de julio ambos del 2020 mediante el Instructivo 07/2020, reanudándose los mismos por Instructivo 08/2020 de 17 de julio a partir del 20 del citado mes y año; y, ii) De ello se tiene que no se realizó un cabal cómputo de plazos habiéndose cumplido del 6 de febrero al 22 de marzo un mes y quince días, luego se dio la otra suspensión del 1 de junio al 31 de julio, habiendo entonces transcurrido solo cinco meses y quince días, por lo cual presentó la acción tutelar dentro de plazo.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- a)
- improcedente
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
- desde de las cero horas del 22 de marzo de 2020
- la declaratoria de cuarentena total, que tiene como inicio el 22 de marzo, hasta el 30 de abril del citado
- Circular 05/2020 de 26 de marzo de 2020
- se debe analizar de manera particular que el departamento de Cochabamba,
- tres (3) meses y (16) dieciséis días, de suspensión del plazo de inmediatez, que deben
- improcedencia