AUTO CONSTITUCIONAL 0029/2021-RCA
Fecha: 28-Ene-2021
a)
Solicitan se conceda la tutela y se ordene a los demandados: a) El cese de los actos perturbatorios y violatorios del derecho de propiedad, la apertura inmediata de la puerta de acceso, y de todo bloqueo, obstrucción, toma física o medidas de hecho al interior del inmueble, la desocupación y entrega del mismo a la propietaria Cooperativa de Ahorro y Crédito “Cristo Rey Cbba” Ltda., por parte de los demandados o de cualquier otra persona que se encuentre al interior de los predios, sea con la colaboración y auxilio de la fuerza pública en caso de resistencia; b) La determinación de responsabilidad civil y su calificación de daños y perjuicios morales y materiales en ejecución de sentencia y la remisión de antecedentes al Ministerio Público de los demandados por la comisión de los delitos contra la propiedad, industria y comercio, allanamiento de domicilio, daño simple, atentado a la salud pública y otros; c) “La extensión de mandamiento de desapoderamiento con facultad de allanamiento” (sic); y, d) Se condene expresamente al pago de costas a los demandados.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses
- es decir que los efectos de éstos actos ilegales perviven en el tiempo dando lugar a que el plazo de caducidad no transcurra, concluyéndose que únicamente para las medidas de hecho relacionadas con avasallamientos no corre el plazo de caducidad de los seis meses para la interposición de la acción de defensa
- determinó una excepción al principio de subsidiariedad, prescindiendo de esa naturaleza supletoria ante una lesión al o los derechos y garantías invocados y por consiguiente, de un daño irreparable e irremediable provocado por vía o medidas de hecho, que merecen protección inmediata porque de lo contrario resultaría ineficaz
- 1)
- 4)
- II.4. Análisis del caso concreto