AUTO CONSTITUCIONAL 0029/2021-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0029/2021-RCA

Fecha: 28-Ene-2021

improcedencia

La Sala Constitucional Tercera del departamento de Cochabamba, por Resolución de 13 de noviembre de 2020, cursante de fs. 849 a 851; declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, por no cumplir con lo previsto por el art. 129.II de la CPE y 55.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), relativo al principio de inmediatez; con el siguiente argumento: 1) Los accionantes refieren haber presentado demanda ejecutiva contra los ahora demandados el 4 de abril de 2016, dictándose Sentencia Definitiva el 27 de julio de igual año que declaró probada y dispuso el embargo, subasta y remate de los bienes otorgados en garantía hipotecaria, impugnada por la parte ejecutada mediante el recurso de apelación, se dictó el Auto de Vista que resolvió declarar inadmisible. En etapa de ejecución, al no existir postores, la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Cristo Rey Cbba.” Ltda., en la segunda subasta se adjudicó la propiedad en calidad de acreedor de buena fe, aprobado mediante Auto Interlocutorio Definitivo de 28 de junio de 2019 y se adjudicó por compensación; ante la negativa de entrega del inmueble por parte de los ejecutados, el 15 de noviembre del mismo año, se dispuso la emisión de mandamiento de desapoderamiento, una vez ejecutado se contrató los servicios de una empresa de seguridad privada y posteriormente a los señores Héctor Alan Huanca Vicuña y Cintia Jiménez Molina como cuidadores, quienes habrían salido de la vivienda el 17 de abril de 2020, con la finalidad de abastecerse de productos de primera necesidad, regresando el 20 de ese mismo mes y año, se encontraron con las puertas cerradas por dentro y fuera, y habitada por los ejecutados; es así que el 2, 11 y 14 de mayo; 31 de agosto y 20 de octubre, todos de 2020, mediante Notario de Fe Pública se procedió a levantar Acta circunstanciada de verificación de medidas de hecho; y, 2) De la relación de actos sucedidos, se tiene que las medidas o vías de hecho ejecutadas por los demandados, datan de 20 de abril de 2020, que fueron de conocimiento de los apoderados de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Cristo Rey Cbba.” Ltda.; y la acción de amparo constitucional es el medio idóneo para la tutela eficaz, pronta y oportuna de los derechos fundamentales lesionados, otorgando a las víctimas un plazo máximo de seis meses, siendo que las labores de la jurisdicción constitucional fueron desarrolladas en turnos correspondientes durante la cuarentena por la pandemia del COVID-19 y se reiniciaron de manera presencial hace tres meses; en consecuencia, el tiempo transcurrido desde la comisión del hecho -20 de abril de 2020- hasta la “fecha” de presentación de esta acción tutelar, pasaron más de los seis meses que prevé los arts. 129.II de la CPE y 55.I del CPCo, en tal sentido, no es posible admitir la misma bajo la premisa de ser presentada fuera de plazo.