Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0029/2021-RCA
Fecha: 28-Ene-2021
I.2. Derechos supuestamente vulnerados
Alegan la lesión de los derechos de la entidad a la que representan a la propiedad, a la posesión, a la inviolabilidad del domicilio, al comercio e industria y a la tutela judicial efectiva, citando al efecto los arts. 21, 56 y 115.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 17 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH), 21 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos (CADH); XXIII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses
- es decir que los efectos de éstos actos ilegales perviven en el tiempo dando lugar a que el plazo de caducidad no transcurra, concluyéndose que únicamente para las medidas de hecho relacionadas con avasallamientos no corre el plazo de caducidad de los seis meses para la interposición de la acción de defensa
- determinó una excepción al principio de subsidiariedad, prescindiendo de esa naturaleza supletoria ante una lesión al o los derechos y garantías invocados y por consiguiente, de un daño irreparable e irremediable provocado por vía o medidas de hecho, que merecen protección inmediata porque de lo contrario resultaría ineficaz
- 1)
- 4)
- II.4. Análisis del caso concreto