AUTO CONSTITUCIONAL 0032/2021-RCA
Fecha: 28-Ene-2021
agradeciéndole tomarla como definitiva
Conforme a lo expuesto, se advierte la existencia de una contraposición entre la ley general traducida en la Ley del Estatuto del Funcionario Público y la ley especial, dictada con motivo de la emergencia sanitaria descrita, que es la Ley 1309; por lo que, aplicando el criterio de la prevalencia de la ley especial sobre la general, establecida en el Fundamento Jurídico II.2 de este fallo constitucional, la ley aplicable al presente caso resulta ser la Ley 1309, tomando en cuenta que el impetrante de tutela fue despedido de su fuente laboral durante la vigencia de la emergencia sanitaria. Resuelto el problema de la norma aplicable, corresponde precisar que el accionante solicitó su reincorporación mediante notas presentadas el 16 y 25 de junio de 2020 (fs. 24 a 26 vta.); asimismo, ante el silencio administrativo reiteró la petición a través de la nota de 30 de julio de idéntico año, obteniendo respuesta negativa contenida en la nota MJTI-DGAA-137/20 de 4 de agosto de similar año (fs. 28), siendo a su vez confirmada mediante nota MJTI-DGAA- de 22 de septiembre de ese año (fs. 29), que en lo pertinente señala: “En atención a la solicitud de fecha 9 de septiembre de 2020 (…) se ratifica el tenor de la nota Cite: MJTI-DGAA-137/2020 de 4 de agosto de 2020, agradeciéndole tomarla como definitiva” (las negrillas y el resaltado fueron añadidos [fs. 29]), con el que agotó el procedimiento previsto en el art. 5 del DS 4325, acreditando de ese modo el cumplimiento del principio de subsidiariedad conforme al procediendo de reincorporación previsto en el citado Decreto Supremo, que reglamenta la Ley 1309.
Con relación al principio de inmediatez, el peticionante de tutela asumió conocimiento de la existencia del Memorándum MJTI-DGAA-URH-AS-AC 050/2020 de 10 de junio; en la misma fecha de su emisión, cuando en su nota de 16 de junio de 2020, expresamente señaló: “El día viernes 10 de junio de año en curso, he sido sorprendido con el MEMORANDUM con MJTI-DGAA-URH-MN-AC No. 050/2020 de fecha 10 de junio de 2020, donde se me agradece de servicios…” (sic), y la acción de amparo constitucional fue interpuesta el 20 de octubre de igual año, a los cuatro meses con diez días, dentro del plazo previsto en el art. 55 del CPCo.