AUTO CONSTITUCIONAL 0032/2021-RCA
Fecha: 28-Ene-2021
II.3. Análisis del caso concreto
El accionante considera como lesionados sus derechos a la motivación y fundamentación, a la dignidad, al trabajo y al empleo, a una justa remuneración y al principio de vivir bien, debido a que la autoridad demandada de manera arbitraria e injustificada le agradeció por sus servicios prestados como profesional Abogado en Materia Penal con ítem 221 dependiente de la Unidad de Procesamiento Penal del Viceministerio de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, con la entrega sorpresiva del Memorándum MJTI-DGAA-URH-AS-AC 050/2020 de 10 de junio; motivo por el cual, solicitó reconsideración al Ministro de Justicia y Transparencia Institucional, para que sea restituido a su fuente laboral o en su defecto se le haga conocer las causas o razones debidamente fundadas que motivaron la decisión de prescindir de sus servicios; petición que fue respondida luego de varios reclamos mediante Oficio MJTI-DGAA-137/2020 de 4 de agosto, emitido por Aida Luz Rojas Castro, Directora General de Asuntos Administrativos del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, señalando que no podía aplicarse retroactivamente la Ley 1309 de 30 de junio de 2020, y ratificado mediante nota MJTI-DGAA- de 22 de septiembre de 2020, enfatizando su carácter definitivo.