AUTO CONSTITUCIONAL 0032/2021-RCA
Fecha: 28-Ene-2021
i)
Refirió que: i) Agotó los mecanismos de impugnación en la vía administrativa conforme dispone la Ley 1309 y su Decreto Reglamentario; por lo que, la Sala Constitucional, no actuó correctamente; ii) Los Vocales Constitucionales, mencionaron por un lado al Estatuto del Funcionario Público, luego se remitieron a la Ley 233 de 13 de abril de 2012, que es una Ley Financial, siendo contradictorios los argumentos expuestos; iii) Las autoridades mencionadas no explicaron cuál sería la normativa que habilita al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social en su Dirección General del Servicio Civil para conocer el reclamo de los servidores públicos provisorios que no están dentro de la carrera administrativa; de ser así, podía haber planteado los recursos de revocatoria y jerárquico; iv) De igual forma, incurrieron en una contradicción, puesto que analizaron el procedimiento aplicable de la Ley 1309 y de su Decreto Reglamentario de 7 de septiembre de 2020, que no guarda coherencia con el argumento anterior de que debió acudirse previamente a la Dirección General del Servicio Civil del citado Ministerio; v) El DS 4325, en su art. 5 establece claramente el procedimiento de reincorporación en caso de un retiro producido durante la emergencia sanitaria, el cual, cumplió presentando las notas de reclamo, obteniendo la respuesta de 22 de septiembre de 2020, en la que indican que dicha respuesta debe tomarse como definitiva; y, vi) Se estaría discriminando al equiparar su situación como si fuera un funcionario de carrera administrativa, sin considerar que es un servidor público de carácter provisorio; por lo que, no se encuentra bajo la regulación de la Ley del Estatuto del Funcionario Público.