AUTO CONSTITUCIONAL 0032/2021-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0032/2021-RCA

Fecha: 28-Ene-2021

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 20 de octubre de 2020, cursante de fs. 43 a 49, el accionante refiere que el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, tomando en cuenta su amplia trayectoria profesional en materia penal, mediante Memorándum MJTI-DGAA-URH-MN-AC 056/2020 de 3 de junio, lo designó en el cargo de Profesional Abogado en Materia Penal con ítem 221, dependiente de la Unidad de Procesamiento Penal del Viceministerio de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, donde le fueron asignadas las causas penales de los distritos judiciales de La Paz y Oruro.

Posteriormente, fue sorprendido con la entrega del Memorándum MJTI-DGAA-URH-AS-AC 050/2020 de 10 de junio; por el cual, de manera arbitraria e injustificada se le agradeció por sus servicios prestados en el cargo antes descrito, motivo por el cual, a través de nota presentada el 16 de junio de 2020, solicitó reconsideración al Ministro de Justicia y Transparencia Institucional, solicitando la restitución a su fuente laboral o en su defecto se haga conocer las causas o razones debidamente fundadas que motivaron la decisión de prescindir de sus servicios; ante el silencio administrativo presentó una segunda nota el 25 de igual mes y año, reiterando el pedido de pronunciamiento a la solicitud de reconsideración, insistiendo con la nota de 30 de julio de similar año, pidió su reincorporación y pago de sueldos devengados, porque pese a que ejerció funciones, refiere no le pagaron “ni un centavo” (sic).

Es así, que mediante Oficio MJTI-DGAA-137/2020 de 4 de agosto, después de varios reclamos Aida Luz Rojas Castro, Directora General de Asuntos Administrativos del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional respondió a sus notas de reclamo, señalando que no podía aplicarse retroactivamente la Ley 1309 de 30 de junio de igual año, porque se encontraría comprendido dentro de la regulación de la Ley del Estatuto del Funcionario Público y de su Reglamento, sin mencionar cuales fueron los motivos que les llevaron a prescindir de sus servicios ni sobre el pago de sueldos devengados. Finalmente, ante la promulgación del Decreto Supremo (DS) 4325 de 7 de septiembre de 2020, presentó nueva solicitud, la cual fue respondida por la misma autoridad administrativa mediante nota “…MJTI – DGAA – N°…” (sic) de 22 de igual mes y año, ratificando el tenor de la anterior nota de respuesta, enfatizando que tenía carácter definitivo, sin expresar tampoco sobre los motivos que ameritaron su despido.