AUTO CONSTITUCIONAL 0032/2021-RCA
Fecha: 28-Ene-2021
jerarquía
Al respecto, la SCP 0278/2019-S4 de 29 de mayo, estableció el siguiente entendimiento: “Ahora bien, teniendo presente que si bien por disposición del art. 410 de la CPE, la jerarquía normativa del ordenamiento jurídico se establece una pirámide escalonada respecto a la aplicación preferente de las normas, en cuya cúspide se encuentra la Constitución Política del Estado como Ley Fundamental, seguida de los tratados internacionales, leyes nacionales, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, legislación departamental, municipal e indígena, decretos, reglamentos y demás resoluciones emanadas de los órganos ejecutivos correspondientes a todos los niveles de gobierno, no puede omitirse considerar que, cuando existe discrepancia en la interpretación y aplicabilidad, el orden de prelación se aplicará bajo los principios de: jerarquía, según el cual la norma superior prima o prevalece sobre la inferior; temporalidad, esto es, que en caso de incompatibilidad entre dos normas de igual jerarquía expedidas en momentos distintos, debe preferirse la posterior en el tiempo; y, especialidad; último éste que determina que ante una colisión normativa, se aplicará la norma específica sobre la general, pues si bien no existe una clara antinomia entre normas, debe entenderse que la norma general se aplica a todos los campos que regula, con excepción de aquél que es reglamentado por la norma especial; así también lo entendió la Corte Constitucional de Colombia, que refiriéndose al principio de especialidad normativa, destacó que éste: “…permite reconocer la vigencia de una norma sobre la base de que regula de manera particular y específica una situación, supuesto o materia, excluyendo la aplicación de las disposiciones generales”; entendimiento en mérito al cual, es posible concluir que el principio de especialidad normativa, cumple una función de organización, puesto que ante la existencia de una norma general y una especial, da prevalencia a la segunda, bajo el entendimiento de que la primera, se aplicará a todos los ámbitos de la materia, con excepción de aquél que es regulado por la norma especial, debido a que la misma excluye una parte de la totalidad de la materia dominada por la ley general, para regularla de forma diferente y específica” (las negrillas son nuestras).