AUTO CONSTITUCIONAL 0035/2021-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0035/2021-RCA

Fecha: 29-Ene-2021

Fragmento 12

La jurisprudencia constitucional ha declarado la improcedencia de la acción de amparo constitucional por la existencia de litispendencia, la que implica la evidencia de identidad de objeto, sujeto y causa -aunque el segundo elemento podía presentarse con una parcial identidad de sujetos- con otra acción tutelar, también indicó que la conexidad en el objeto y la pretensión debe dar lugar a dicha improcedencia, entendiendo que la concurrencia de resoluciones contradictorias en un mismo tiempo y causa, esta proscrita por el ordenamiento jurídico.