Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0035/2021-RCA
Fecha: 29-Ene-2021
Fragmento 12
La jurisprudencia constitucional ha declarado la improcedencia de la acción de amparo constitucional por la existencia de litispendencia, la que implica la evidencia de identidad de objeto, sujeto y causa -aunque el segundo elemento podía presentarse con una parcial identidad de sujetos- con otra acción tutelar, también indicó que la conexidad en el objeto y la pretensión debe dar lugar a dicha improcedencia, entendiendo que la concurrencia de resoluciones contradictorias en un mismo tiempo y causa, esta proscrita por el ordenamiento jurídico.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- improcedencia
- i)
- La Acción de Amparo Constitucional
- identidad
- la interposición de un nuevo recurso sobre los mismos hechos, estando el primero en trámite y sin contar con un pronunciamiento definitivo, no es conforme a derecho, constituyendo un acto temerario que pretende lograr una duplicidad de fallos sobre un mismo hecho, induciendo a error a los Tribunales de garantías
- La jurisprudencia de este Tribunal Constitucional Plurinacional, definió que la justicia constitucional no puede ser utilizada indiscriminadamente; por ello, no es posible que una misma persona presente una nueva acción de defensa denunciando un mismo hecho
- Fragmento 10
- ya existe un fallo y no puede el suscrito emitir una nueva resolución máxime si la sentencia referida se encuentre en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- Fragmento 12
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR