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    AUTO CONSTITUCIONAL 0035/2021-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0035/2021-RCA

    Fecha: 29-Ene-2021

    I.2.

    Considera lesionado su derecho al debido proceso en sus componentes de  fundamentación y motivación; citando, al efecto los arts. 115.II, 117.I y 410.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

    • Fragmento 1
    • I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
    • I.2.
    • improcedencia
    • i)
    • La Acción de Amparo Constitucional
    • identidad
    • la interposición de un nuevo recurso sobre los mismos hechos, estando el primero en trámite y sin contar con un pronunciamiento definitivo, no es conforme a derecho, constituyendo un acto temerario que pretende lograr una duplicidad de fallos sobre un mismo hecho, induciendo a error a los Tribunales de garantías
    • La jurisprudencia de este Tribunal Constitucional Plurinacional, definió que la justicia constitucional no puede ser utilizada indiscriminadamente; por ello, no es posible que una misma persona presente una nueva acción de defensa denunciando un mismo hecho
    • Fragmento 10
    • ya existe un fallo y no puede el suscrito emitir una nueva resolución máxime si la sentencia referida se encuentre en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
    • Fragmento 12
    • II.3.  Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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