Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0035/2021-RCA
Fecha: 29-Ene-2021
I.2.
Considera lesionado su derecho al debido proceso en sus componentes de fundamentación y motivación; citando, al efecto los arts. 115.II, 117.I y 410.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- improcedencia
- i)
- La Acción de Amparo Constitucional
- identidad
- la interposición de un nuevo recurso sobre los mismos hechos, estando el primero en trámite y sin contar con un pronunciamiento definitivo, no es conforme a derecho, constituyendo un acto temerario que pretende lograr una duplicidad de fallos sobre un mismo hecho, induciendo a error a los Tribunales de garantías
- La jurisprudencia de este Tribunal Constitucional Plurinacional, definió que la justicia constitucional no puede ser utilizada indiscriminadamente; por ello, no es posible que una misma persona presente una nueva acción de defensa denunciando un mismo hecho
- Fragmento 10
- ya existe un fallo y no puede el suscrito emitir una nueva resolución máxime si la sentencia referida se encuentre en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- Fragmento 12
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR