AUTO CONSTITUCIONAL 0035/2021-RCA
Fecha: 29-Ene-2021
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 1 de diciembre de 2020, cursante de fs. 6 a 11, la accionante señala que, dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de encubrimiento de abuso sexual, radicado en el Tribunal de Sentencia Penal Segundo de Cobija del departamento de Pando, se presentó el pliego acusatorio en su contra, dentro del cual, buscando una justicia transparente e imparcial formuló recusación contra Nejib Randall Silva Dueñas, Juez Técnico del referido Tribunal proponiendo la prueba testifical pertinente, empero, fue notificada con el Auto Interlocutorio de 30 de septiembre de igual año, firmado por Ruth Karina Suzaño Cortez, Daniel Tito Atahuichi Álvarez y Jorge Luis Sotelo Beltrán, rechazando in limine la recusación formulada, sancionándola económicamente con una serie de argumentos arbitrarios, cuando debieron haber convocado a una audiencia de fundamentación y de recepción de la prueba testifical y remitir dicho fallo al Tribunal superior en grado y no directamente dictar sentencia en franca vulneración de la verdad material, ingresando a un campo de especulación prohibida por la normativa penal, solo pretendiendo proteger a un justiciero contaminado por la denuncia presentada; por lo que, se considera condenada de manera anticipada, al cumplir una detención domiciliaria por una “macabra” denuncia inventada por las personas que ahora se convierten en sus víctimas.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- improcedencia
- i)
- La Acción de Amparo Constitucional
- identidad
- la interposición de un nuevo recurso sobre los mismos hechos, estando el primero en trámite y sin contar con un pronunciamiento definitivo, no es conforme a derecho, constituyendo un acto temerario que pretende lograr una duplicidad de fallos sobre un mismo hecho, induciendo a error a los Tribunales de garantías
- La jurisprudencia de este Tribunal Constitucional Plurinacional, definió que la justicia constitucional no puede ser utilizada indiscriminadamente; por ello, no es posible que una misma persona presente una nueva acción de defensa denunciando un mismo hecho
- Fragmento 10
- ya existe un fallo y no puede el suscrito emitir una nueva resolución máxime si la sentencia referida se encuentre en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- Fragmento 12
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR