AUTO CONSTITUCIONAL 0035/2021-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0035/2021-RCA

Fecha: 29-Ene-2021

improcedencia

La Sala Constitucional del departamento de Pando, mediante Resolución de 1 de diciembre de 2020, cursante de fs. 12 a 14, declaró la improcedencia de esta acción tutelar, con los siguientes fundamentos: 1) Se planteó otra acción tutelar con motivo de la misma recusación formulada; por lo que, el hecho que dio origen a esa acción es el mismo, consistente en el Auto Interlocutorio de 30 de septiembre de igual año, por el cual se rechazó in limine la recusación planteada contra Nejib Randall Silva Dueñas; en ese sentido el objeto de las dos acciones de defensa planteadas son similares, por cuanto se pide dejar sin efecto dicho fallo; 2) La Resolución 49/2020 de 21 de octubre, que resolvió la primera acción de amparo constitucional denegó la tutela solicitada y se encuentra pendiente de revisión en el Tribunal Constitucional Plurinacional; y, 3) Entre la primera acción tutelar resuelta mediante Resolución 49/2020 y la presente acción de defensa planteada existe identidad de sujetos, objeto y causa, puesto que en ambas acciones tutelares los sujetos procesales son Rossmery Flores Guerra como accionante contra Ruth Karina Suzaño Cortez, Daniel Tito Atahuichi Álvarez, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Segundo de Cobija del departamento de Pando y Jorge Luis Sotelo Beltrán, Juez de Sentencia Penal, todos del citado departamento; teniendo la misma causa, el rechazo in limine de la recusación planteada en contra de Negib Randall Silva Dueñas, Juez Técnico del precitado Tribunal, siendo idéntico el objeto en las dos acciones tutelares al pedir que se deje sin efecto el Auto Interlocutorio de 30 de septiembre de 2020, por ende, no es posible ingresar al análisis de fondo de la presente acción de amparo constitucional.