AUTO CONSTITUCIONAL 0035/2021-RCA
Fecha: 29-Ene-2021
i)
Refiere que: i) Se declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional con el argumento de que se hubiera presentado anteriormente otra acción de defensa resuelta mediante Resolución 49/2020, existiendo con ella identidad de sujeto, objeto y causa, cuando su persona no fue notificada con el mencionado fallo, tampoco se puede entender como una tácita aceptación; por lo que, desconoce la fundamentación y los motivos que llevaron a tomar esa determinación; ii) Si bien los sujetos procesales en ambas acciones tutelares son los mismos; empero, la causa es distinta, porque se exigió al Tribunal que resolvió la recusación, que previamente debió recepcionar la declaración del testigo antes de dictar la resolución de rechazo; y, iii) Respecto al objeto, indicó que la resolución de la recusación dependía de la recepción de la prueba testifical y con esa declaración fundamentarse conforme a los arts. 124 y 171 del Código de Procedimiento Penal (CPP); por lo que, no existe identidad de sujeto, objeto y causa, debiendo revocarse la Resolución de 1 de diciembre de 2020 y admitirse la presente causa.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- improcedencia
- i)
- La Acción de Amparo Constitucional
- identidad
- la interposición de un nuevo recurso sobre los mismos hechos, estando el primero en trámite y sin contar con un pronunciamiento definitivo, no es conforme a derecho, constituyendo un acto temerario que pretende lograr una duplicidad de fallos sobre un mismo hecho, induciendo a error a los Tribunales de garantías
- La jurisprudencia de este Tribunal Constitucional Plurinacional, definió que la justicia constitucional no puede ser utilizada indiscriminadamente; por ello, no es posible que una misma persona presente una nueva acción de defensa denunciando un mismo hecho
- Fragmento 10
- ya existe un fallo y no puede el suscrito emitir una nueva resolución máxime si la sentencia referida se encuentre en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- Fragmento 12
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR