AUTO CONSTITUCIONAL 0035/2021-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0035/2021-RCA

Fecha: 29-Ene-2021

i)

Refiere que: i) Se declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional con el argumento de que se hubiera presentado anteriormente otra acción de defensa resuelta mediante Resolución 49/2020, existiendo con ella identidad de sujeto, objeto y causa, cuando su persona no fue notificada con el mencionado fallo, tampoco se puede entender como una tácita aceptación; por lo que, desconoce la fundamentación y los motivos que llevaron a tomar esa determinación; ii) Si bien los sujetos procesales en ambas acciones tutelares son los mismos; empero, la causa es distinta, porque se exigió al Tribunal que resolvió la recusación, que previamente debió recepcionar la declaración del testigo antes de dictar la resolución de rechazo; y, iii) Respecto al objeto, indicó que la resolución de la recusación dependía de la recepción de la prueba testifical y con esa declaración fundamentarse conforme a los arts. 124 y 171 del Código de Procedimiento Penal (CPP); por lo que, no existe identidad de sujeto, objeto y causa, debiendo revocarse la Resolución de 1 de diciembre de 2020 y admitirse la presente causa.