AUTO CONSTITUCIONAL 0035/2021-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0035/2021-RCA

Fecha: 29-Ene-2021

II.3.  Análisis del caso concreto

La accionante considera vulnerado su derecho al debido proceso en sus componentes de fundamentación y motivación; por cuanto, las autoridades demandadas dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de encubrimiento de abuso sexual, en el Tribunal de Sentencia Penal Segundo de Cobija del departamento de Pando, formuló recusación contra Nejib Randall Silvia Dueñas, Juez del referido Tribunal ofreciendo prueba testifical; empero, fue notificada con el Auto Interlocutorio de 30 de septiembre de 2020, emitido por los ahora demandados Ruth Karina Suzaño Cortez, Daniel Tito Atahuichi Álvarez y Jorge Luis Sotelo Beltrán, en la que se rechaza in limine la indicada recusación formulada sancionándola económicamente sin haberse convocado a una audiencia de fundamentación y de recepción de la prueba testifical ofrecida, además de no remitirse dicho fallo al Tribunal superior; por lo que, se considera condenado de manera anticipada, con un fallo que carece de fundamentación y motivación.

En ese orden, la Sala Constitucional del departamento de Pando, mediante Resolución de 1 de diciembre de 2020, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, con el fundamento de que se planteó otra acción tutelar con motivo de la misma recusación formulada, resuelta por Auto Interlocutorio de 30 de septiembre de 2020, rechazando in limine la recusación formulada contra Nejib Randall Silva Dueñas; siendo en ese sentido, similar el objeto en las dos acciones de defensa interpuestas -dejar sin efecto el fallo referido-; que ya fue resuelto mediante la Resolución 49/2020 de 21 de octubre, denegando la tutela solicitada, la cual se encuentra pendiente de revisión en este Tribunal; además, de evidenciarse que entre ambas acciones de defensa presentadas existe identidad de sujetos, objeto y causa, así los sujetos procesales son Rossmery Flores Guerra como accionante contra Ruth Karina Suzaño Cortez, Daniel Tito Atahuichi Álvarez, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Segundo de Cobija y Jorge Luis Sotelo Beltrán, Juez de Sentencia Penal, todos del departamento de Pando; teniendo la misma causa, el hecho de haberse rechazado in limine la recusación planteada contra Nejib Randall Silva Dueñas, Juez del mencionado Tribunal, además de ser idéntico el objeto, al pedir se deje sin efecto el Auto Interlocutorio de 30 de septiembre de 2020. Al respecto, la peticionante de tutela señaló en su memorial de impugnación que no fue notificada con la Resolución 49/2020, luego, más adelante reconoce que si bien existe identidad de sujetos, empero, el objeto y la causa serían distintos, por cuanto, en esta última acción tutelar se fundamentó en que el Tribunal que resolvió la recusación no convocó a una audiencia de fundamentación y de recepción de la prueba testifical ofrecida y por esa misma razón la causa fue diferente; por lo que, no concurre dicha causal de improcedencia.

Al efecto, este Tribunal Constitucional Plurinacional, conforme fue precisado en el Fundamento Jurídico II.2 de este fallo, estableció que en caso de advertirse en etapa de admisión, el ingreso de una causa que tiene una pretensión conexa a otra y que aún no fue resuelta, corresponde declarar la improcedencia de ésta, siendo necesario aguardar que la primera resolución que recayó a la primera acción de defensa sea revisada previamente, más aun si en la primera acción tutelar se hubiera ingresado al examen de fondo de la problemática planteada, pues, es facultad de este Tribunal en revisión revocar la decisión de primera instancia, mientras tanto no es posible pronunciarse sobre la segunda acción de amparo constitucional planteada con la finalidad evitar sentencias contrarias o contradictorias que inviabilicen la justicia constitucional.

Ahora bien, revisado el sistema de gestión procesal de este Tribunal, se advierte que Rossmery Flores Guerra interpuso una primera acción de amparo constitucional signada como expediente 36612-2020-74-AAC, con fecha de ingreso de 22 de diciembre de 2020, dirigida contra las mismas autoridades demandadas, Ruth Karina Suzaño Cortez, Daniel Tito Atahuichi Álvarez, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Segundo de Cobija, y Jorge Luis Sotelo Beltrán Juez de Sentencia Penal todos del departamento de Pando, aunque en el primero se agregó a Raúl Tito Choclo, existiendo en consecuencia identidad parcial en los sujetos procesales; en lo que concierne a la causa, ambas acciones de defensa se fundamentan en la recusación formulada contra Nejib Randall Silva Dueñas, Juez Técnico de ese mismo Tribunal, aunque en la segunda se agregó la exigencia de que previamente debió recepcionarse la prueba testifical ofrecida por la peticionante de tutela en audiencia; por lo que, se advierte una identidad parcial en cuanto a este elemento y en cuanto al objeto también se observa una identidad parcial, así en ambas acciones tutelares se pide dejar sin efecto el Auto Interlocutorio de 30 de septiembre de 2020, con la diferencia de que en la primera se pidió, además, dejar sin efecto el Auto Interlocutorio emitido en la misma fecha y recusación formulada; por lo que se evidencia una identidad parcial en los sujetos procesales, en la causa y en el objeto, pero que son conexos entre ambas acciones de amparo constitucional, lo cual conforme al Fundamento Jurídico II.2 de este fallo, constituye causal de improcedencia de la acción tutelar presentada.