AUTO CONSTITUCIONAL 0040/2021-RCA
Fecha: 29-Ene-2021
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memoriales presentados el 17 de junio y 8 de septiembre de 2020, cursantes de fs. 224 a 240; y, 243 a 246, el accionante refiere que desde el 15 de noviembre de 2017 hasta el 1 de enero de 2019, ejerció el cargo de Jefe de Aeropuerto de Segunda del Aeropuerto “Cap. Nicolás Rojas” de la ciudad de Potosí. Por Auto Inicial de Sumario Administrativo PAI 002/2019 de 14 de enero, se instauró en su contra un sumario disciplinario, por la presunta contravención de los arts. 232 y 235.1, 2 y 4 de la Norma Suprema; 3 y 13 del Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública -Decreto Supremo (DS) 23318-A de 3 de noviembre de 1992-, modificado por el DS 26237 de 29 de junio de 2001; y, 42.7 y 8 del Reglamento Interno de AASANA. Posteriormente mediante Resolución Final de Proceso Sumario Administrativo Interno Disciplinario AASANA-UJN-REC-007/2019 de 27 de marzo, la Autoridad Sumariante declaró probado el Auto Inicial de Sumario Administrativo PAI 002/2019, imponiéndole la sanción de destitución de su cargo, sin que se efectúe una adecuada valoración de los hechos, atribuyéndole los sucesos de 6 y 21 de septiembre de 2018, respecto de su asistencia a su fuente de trabajo presumiblemente en estado etílico, basándose en un test de alcoholemia que no cursa en el expediente; contra esa determinación interpuso recurso de revocatoria, alegando que la nombrada autoridad no le dio a conocer de manera previa la acusación en su contra, a fin de dotarse de los medios adecuados para asumir defensa; además, puso en evidencia que con los mismos hechos le iniciaron tres procesos, uno por el Ministerio Público y los otros dos por la vía administrativa, siendo que está prohibido un doble procesamiento; asimismo, al determinar su destitución, no se probaron las supuestas contravenciones administrativas; es decir, no se precisó el tipo de infracción en que habría incurrido.
Dicho recurso fue resuelto por Resolución Administrativa (RA) de Recurso de Revocatoria AASANA-UJA-RR 003/2019 de 25 de abril, ratificando la determinación recurrida, sin contestar los aspectos señalados en su apelación, contra la cual interpuso el recurso jerárquico, pronunciándose la RA YVYA/0125/2019 de Recurso Jerárquico 002/2019 de 6 de septiembre, dictada por el Director General Ejecutivo a.i. de AASANA, confirmando la decisión de la Autoridad Sumariante, limitándose a considerar el Informe Legal INF-YGYA-001/2019, indicando que su persona transgredió la normativa señalada en el Memorando YVYA/2875/2017 de 7 de diciembre, además refiere que la Autoridad Sumariante le otorgó el plazo de diez días, garantizando su derecho a la defensa, olvidando la autoridad Ejecutiva considerar el debido proceso, en cuanto a la fundamentación, motivación y congruencia, la valoración adecuada de la prueba, la prohibición del doble procesamiento, confundiendo la aplicación de las disposiciones legales laborales con la materia administrativa, siendo que en su caso no se debió aplicar el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT). En cuanto al doble procesamiento, debió considerarse que existía una investigación penal en su contra por los mismos hechos que se denuncia. Hace notar que, la RA YVYA/0125/2019 de Recurso Jerárquico 002/2019, le fue notificada el 30 de septiembre de 2019.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Fragmento 4
- I.4. Resolución de la Sala Constitucional
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- desde las cero horas del 22 de marzo de 2020
- la declaratoria de cuarentena total
- Circular 05/2020 de 26 de marzo
- se debe analizar de manera particular
- a)
- transcurrieron dos meses y veintitrés días, término de suspensión que no debe ser computado
- improcedente