Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0040/2021-RCA
Fecha: 29-Ene-2021
I.4. Resolución de la Sala Constitucional
La Sala Constitucional Segunda del departamento de La Paz, por decreto de 18 de junio de 2020, cursante a fs. 241, conforme dispone el art. 30.I.1 del CPCo, ordenó qué previamente la parte solicitante de tutela en el plazo de tres días, señale en qué norma legal sustenta la suspensión de los plazos procesales en la jurisdicción constitucional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Fragmento 4
- I.4. Resolución de la Sala Constitucional
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- desde las cero horas del 22 de marzo de 2020
- la declaratoria de cuarentena total
- Circular 05/2020 de 26 de marzo
- se debe analizar de manera particular
- a)
- transcurrieron dos meses y veintitrés días, término de suspensión que no debe ser computado
- improcedente