Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0040/2021-RCA
Fecha: 29-Ene-2021
I.2.
Considera lesionados sus derechos al debido proceso en su elemento de fundamentación, motivación y congruencia, a la valoración de la prueba, y al principio non bis in idem; citando al efecto los arts. 115.II y 117.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 8.4 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos (CADH); y, 14.7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Fragmento 4
- I.4. Resolución de la Sala Constitucional
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- desde las cero horas del 22 de marzo de 2020
- la declaratoria de cuarentena total
- Circular 05/2020 de 26 de marzo
- se debe analizar de manera particular
- a)
- transcurrieron dos meses y veintitrés días, término de suspensión que no debe ser computado
- improcedente