SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2021-S3

Fecha: 20-Ene-2021

denegó

La Jueza de Sentencia Penal Decimoprimera de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 07/2020 de 15 de enero, cursante de fs. 17 vta. a 19, denegó la tutela impetrada; bajo los siguientes fundamentos: i) A fs. 213 del -expediente original en adelante-, se encuentra el informe médico del régimen penitenciario en el que recomienda realizar una valoración por urología y traumatología; a fs. 227, el médico forense -del IDIF-, en sus observaciones y recomendaciones exhorta se efectúe una evaluación por urología; de igual manera, a fs. 237, se advierte el memorial del ahora peticionante de tutela pidiendo su internación para una cirugía, ordenando el Juez ahora accionado que se oficie al médico forense y al de régimen penitenciario para que realicen la revisión médica a efectos de determinar si es necesaria la internación para la cirugía solicitada, evidenciándose a fs. 264, el oficio enviado al Director del “régimen penitenciario” -lo correcto es Centro Penitenciario Palmasola del referido departamento- instruyendo la inmediata valoración médica del hoy accionante; y, en caso de emergencia proceder conforme dispone el art. 95 de la LEPS;
ii)
Considerando lo expresado y la jurisprudencia de la SCP 0618/2012 de 23 de junio, que señala: ‘“…que el ordenamiento jurídico y el régimen de ejecución de pena, la Constitución Política del Estado y los convenios internacional, otorga atención médica a través de centros médicos en cada recinto penitenciario, estos son los encargados para recomendar interconsulta fuera del régimen y en caso de emergencia puedan actuar solicitando al control jurisdiccional la transferencia del privado de libertad…’” (sic); iii) En el caso presente, con carácter previo a que el Juez de control jurisdiccional ordene la internación para una cirugía del privado de libertad, se debe contar con un certificado médico forense o del médico de régimen penitenciario que recomiende dicho procedimiento, y el Juez pueda disponer su traslado con la respectiva escolta policial, siendo que ambos galenos recomendaron una evaluación médica “…que no es el mismo tratamiento que se debe tener para una cirugía ya que la cirugía son varios días se tiene que contar con la seguridad suficiente, escoltas, en cambio la valoración medica se puede hacer en un día…” (sic); y, iv) De lo expresado se tiene que no se acreditó la emergencia de la cirugía y su necesidad, o que la vida del hoy impetrante de tutela corra peligro, lo único que se evidenció es que se le practique un examen médico por el urólogo; por lo que, no se advierte vulneración alguna por parte de la autoridad ahora accionada.