SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2021-S3
Fecha: 20-Ene-2021
todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
En ese entendido, la SCP 0766/2014 de 21 de abril, citando a la
SCP 0011/2014 de 3 de enero, hizo énfasis en que: ‘…todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas (SC 0224/2004-R de 16 de febrero) y efectivizadas (SC 862/2005-R de 27 de julio) con la mayor celeridad (SCP 528/2013 de 3 de mayo)’” (las negrillas nos corresponde).
La precitada jurisprudencia desarrolla entendimientos esencialmente destinados a la tutela del derecho a la libertad personal o de locomoción ante actos u omisiones que generan dilaciones indebidas en la definición de la situación jurídica de una persona; sin embargo, en concordancia con el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, cuyos intelectos jurisprudenciales establecen que la acción de libertad amplió su ámbito de protección al tutelar el derecho a la vida cuando se encuentra comprometida por una acción u omisión que pone la misma en riesgo, sin necesidad de que exista una vinculación directa con el derecho a la libertad, obliga asumir posturas concretas por parte de los administradores de justicia, de servidores públicos o de particulares, a fin de impedir su afectación; por lo que, cualquier solicitud relacionada con el derecho primario a la vida -dependiendo lógicamente de los elementos y supuestos fácticos inherentes a la situación particular- debe ser resuelta con exhaustividad analítica y de manera célere; en igual sentido, procede su tutela no solo como derecho autónomo, sino con relación a los derechos interdependientes o conexos como la salud e integridad personal; entonces, en esa misma dimensión, todo trámite judicial o administrativo relacionado a la vida o los derechos conexos que engloba, merece gestionarse con la debida celeridad y diligencia, dada la posibilidad de una eventual o permanente afectación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.2.4
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el art. 125 de la CPE, ha previsto que el derecho a la vida será protegido por la acción de libertad, señalando expresamente que: ‘Toda persona que considere que su vida está en peligro
- Efectivamente la SC 0017/2011-R, reiterada por las SCP 0077/2012, entre otras, señaló: ‘De manera coherente con las corrientes del Derecho Constitucional contemporáneo y la visión
- En ese ámbito, en virtud a la tutela que brinda respecto al derecho a la vida y también a la integridad física o personal (art. 64 del Código Procesal Constitucional [CPCo]), la acción de libertad es concebida como una acción esencial y, por lo mismo, debe señalarse que si bien su génesis como garantía jurisdiccional está asociada con la defensa del derecho a la libertad física y personal;
- Consecuentemente, las propias normas constitucionales y legales configuran procesalmente a la acción de libertad como un medio para la defensa del derecho a la vida, cuando éste estuviere en peligro y, por lo mismo, no cabe una interpretación restrictiva de esta norma limitando su alcance únicamente a los supuestos en que exista vinculación con el derecho a la libertad física o personal.
- Sin embargo, debe señalarse que, en todo caso, será la parte accionante la que, tratándose del derecho a la vida, asuma la decisión de formular una acción de libertad o de amparo constitucional; empero, también debe dejarse establecido que, es la justicia constitucional la que deberá analizar si realmente se está ante una lesión o peligro directo al derecho a la vida tutelable a través de la acción de libertad, pues su sola enunciación no activa el análisis de fondo de esta acción
- III.2
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte
- 1º CONCEDER