SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2021-S3

Fecha: 20-Ene-2021

a)

La peticionante de tutela a través de su abogado, en audiencia ratificó el tenor integro de su memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo el mismo manifestó que: a) La autoridad hoy accionada señaló en su informe que se le hubiera notificado en sede administrativa, tanto con el pronunciamiento que resuelve el recurso jerárquico como con los memoriales que se presentaron; sin embargo, no se dio cumplimiento cabal a lo establecido en los arts. 46 de la LPA; 40 y ss. del Decreto Supremo (DS) 27113 de 23 de julio de 2003 -Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo-; es así que en el caso particular, no se lo hizo en su domicilio señalado vulnerándose su derecho a la legítima defensa; toda vez que, el art. 37 del referido Reglamento señala claramente que la notificación en trámites administrativos que no se hayan cumplido legalmente, carecen de efecto y por lo tanto, no corren los términos para interponer los recursos de ley; y, b) La autoridad accionada si bien manifiesta sobre una aparente notificación en sede administrativa, no cursa prueba idónea documental que pueda acreditar tal aseveración.

En vía de complementación la parte impetrante de tutela solicitó que: a) Se manifieste cual sería la vía idónea llamada por ley para hacer valer sus derechos considerándose que su petición no está relacionada al trámite administrativo de fondo sino a su solicitud contenida en los memoriales de 8 y 16, ambos de mayo de 2019 respecto a la falta de pronunciamiento del recurso interpuesto; y, b) En el presente caso, si bien existe un informe, no se verifica prueba documental alguna que pueda evidenciar una respuesta pronta y oportuna a los indicados escritos, máxime si la LPA y el art. 43 del DS “23113”, manifiesta que la notificación en Secretaría se realizará cuando no exista domicilio procesal señalado por el administrado.