SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2021-S3
Fecha: 20-Ene-2021
denegó
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Resolución 93/2019 de 9 de julio, cursante de fs. 37 a 42 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) De los memoriales de 8 y 16, ambos de mayo de 2019 además de la demanda de amparo constitucional se advierte que los mismos son trámites administrativos; por lo que, a efecto de hacer valer sus derechos debió acudir a dichas instancias; y, ii) La solicitud de la accionante refiere principalmente a la remisión de la carpeta del trámite 211-A/2016 ante el Secretario municipal de gestión territorial de la entidad edil de Oruro por vencimiento de plazo en la emisión de la Resolución Jerárquica; sin embargo, del informe evacuado por la autoridad accionada se advierte que la prenombrada fue notificada el 28 de febrero de 2019 con la Resolución Jerárquica reclamada en la Secretaría General del GAM de Oruro y no así en Secretaria del despacho de la autoridad municipal accionada; de modo que, por un lado, ya se habría emitido la Resolución del Recurso Jerárquico y por otro, este acto administrativo ya habría sido notificado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el derecho de petición y de la pretensión contenida en un procedimiento administrativo
- Entendimiento que si bien fue establecida para casos inmersos en procedimiento administrativo; sin embargo, por sus implicancias resulta plenamente aplicable en todo proceso contencioso, es decir, dentro una causa donde se constituyan partes procesales en controversia, donde una es la parte actora que tiene una pretensión y otra que se oponga a ella, debiendo las mismas ser sustanciadas en el marco de una norma adjetiva y resueltas en observancia del debido proceso, en ese entender será la norma procesal la encargada de regular los plazos, etapas e instancias procesales, al que las partes, coadyuvantes y otros sujetos procesales se encuentran sometidas, en razón a que las normas procesales son de orden público y de cumplimiento obligatorio; por lo que, toda pretensión activada dentro de un proceso no puede ser tratada en el marco de las implicancias del derecho de petición de manera pura y llana, sino se encuentran sometidas a la observación de un procedimiento, a términos y plazos procesales
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR