Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2021-S3
Fecha: 20-Ene-2021
I.3.
Por Decreto Constitucional de 10 de marzo de 2020, se dispuso la suspensión del cómputo del plazo a efectos de recabar documentación complementaria; habiendo sido remitida la misma, por Decreto Constitucional de 15 de enero de 2021, se procedió a la reanudación del cómputo de plazo; por lo que, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional es pronunciada dentro del término legal establecido.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el derecho de petición y de la pretensión contenida en un procedimiento administrativo
- Entendimiento que si bien fue establecida para casos inmersos en procedimiento administrativo; sin embargo, por sus implicancias resulta plenamente aplicable en todo proceso contencioso, es decir, dentro una causa donde se constituyan partes procesales en controversia, donde una es la parte actora que tiene una pretensión y otra que se oponga a ella, debiendo las mismas ser sustanciadas en el marco de una norma adjetiva y resueltas en observancia del debido proceso, en ese entender será la norma procesal la encargada de regular los plazos, etapas e instancias procesales, al que las partes, coadyuvantes y otros sujetos procesales se encuentran sometidas, en razón a que las normas procesales son de orden público y de cumplimiento obligatorio; por lo que, toda pretensión activada dentro de un proceso no puede ser tratada en el marco de las implicancias del derecho de petición de manera pura y llana, sino se encuentran sometidas a la observación de un procedimiento, a términos y plazos procesales
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR