SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2021-S3
Fecha: 20-Ene-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En su condición de propietaria de terrenos en el ex fundo Cala Caja del departamento de Oruro, se encuentra realizando trámites administrativos de aprobación de plano topográfico georeferenciado signado como 211-A/2016 que al presente se encuentra con recurso jerárquico ante el despacho del Alcalde del GAM de Oruro -hoy accionado-, sin que hasta la fecha se resuelva.
El 8 de mayo de 2019, mediante memorial dirigido a la referida autoridad ejecutiva municipal con fundamento en lo previsto por el art. 67.II de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) -Ley 2341 de 23 de abril de 2002-, solicitó la remisión de la indicada carpeta; toda vez que, por el plazo de presentación del recurso jerárquico y la falta de respuesta inclusive hasta el 7 de similar mes y año, se encontraba con plazo vencido, extremo que se acredita por el Acta de Notoriedad y representación emitida por Eve Carmen Mamani Roldan, Notaria de Fe Pública 10 de la capital; sin que su petición haya merecido respuesta alguna.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el derecho de petición y de la pretensión contenida en un procedimiento administrativo
- Entendimiento que si bien fue establecida para casos inmersos en procedimiento administrativo; sin embargo, por sus implicancias resulta plenamente aplicable en todo proceso contencioso, es decir, dentro una causa donde se constituyan partes procesales en controversia, donde una es la parte actora que tiene una pretensión y otra que se oponga a ella, debiendo las mismas ser sustanciadas en el marco de una norma adjetiva y resueltas en observancia del debido proceso, en ese entender será la norma procesal la encargada de regular los plazos, etapas e instancias procesales, al que las partes, coadyuvantes y otros sujetos procesales se encuentran sometidas, en razón a que las normas procesales son de orden público y de cumplimiento obligatorio; por lo que, toda pretensión activada dentro de un proceso no puede ser tratada en el marco de las implicancias del derecho de petición de manera pura y llana, sino se encuentran sometidas a la observación de un procedimiento, a términos y plazos procesales
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR