Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0032/2021-CA
Fecha: 04-Feb-2021
II.1. Normas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
Se demanda la inconstitucionalidad de los arts. 43 de la Ley SAFCO, en la frase: “…con fundamento en los informes de auditoría podrá emitir dictamen sobre las responsabilidades…”; y, 40 del DS 23215, en la parte in fine: “…Concluido dicho plazo, en base a los resultados de este procedimiento los auditores elaboraran un informe complementario en el cual se ratificará o modificará el informe original”, por ser presuntamente contrarios a los arts. 115, 119, 120, 122 y 180 de la CPE.
- Sala Constitucional Segunda del departamento de Santa Cruz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.1. Normas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- declarar la inconstitucionalidad de toda norma jurídica incluida en una Ley, decreto o
- La acción de Inconstitucionalidad de carácter concreto procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- la interposición de este recurso de inconstitucionalidad dentro de la acción de amparo constitucional, es inviable no sólo porque desvirtuaría la naturaleza jurídica de la acción referida sino también por afectar a su carácter sumarísimo y el principio de tutela judicial efectiva, pues de permitirse su interposición impediría la sustanciación regular del amparo constitucional
- II.4.
- RATIFICAR