AUTO CONSTITUCIONAL 0032/2021-CA
Fecha: 04-Feb-2021
rechazó
Por Resolución 01/20 de 9 de diciembre de 2020, cursante de fs. 199 a 202 vta., la Sala Constitucional Segunda del departamento de Santa Cruz, rechazó promover la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos: a) De acuerdo a la naturaleza de esta acción normativa y el procedimiento desarrollado para las denuncias de incumplimiento, citando al AC 0035/2014-O de 14 de noviembre, es evidente que el trámite y resolución del recurso de queja no depende de la constitucionalidad o no de las normas impugnadas, ya que el mismo versa sobre el cumplimiento o no de la Resolución emitida por esa Sala Constitucional; y, b) El art. 81.II del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece que en las acciones constitucionales no se admitirá ninguna acción de inconstitucionalidad concreta.
- Sala Constitucional Segunda del departamento de Santa Cruz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.1. Normas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- declarar la inconstitucionalidad de toda norma jurídica incluida en una Ley, decreto o
- La acción de Inconstitucionalidad de carácter concreto procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- la interposición de este recurso de inconstitucionalidad dentro de la acción de amparo constitucional, es inviable no sólo porque desvirtuaría la naturaleza jurídica de la acción referida sino también por afectar a su carácter sumarísimo y el principio de tutela judicial efectiva, pues de permitirse su interposición impediría la sustanciación regular del amparo constitucional
- II.4.
- RATIFICAR