AUTO CONSTITUCIONAL 0032/2021-CA
Fecha: 04-Feb-2021
Sala Constitucional Segunda del departamento de Santa Cruz
En consulta la Resolución 01/20 de 9 de diciembre de 2020, cursante de fs. 199 a 202 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Segunda del departamento de Santa Cruz, por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Federico Caballero Correa, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 43 de la Ley de Administración y Control Gubernamentales (Ley SAFCO) -Ley 1178 de 20 de julio de 1999-, en la frase: “…con fundamento en los informes de auditoría podrá emitir dictamen sobre las responsabilidades…”; y, 40 del Decreto Supremo (DS) 23215 de 22 de junio de 1992 -que aprueba el Reglamento para el Ejercicio de las Atribuciones de la Contraloría General de la República-, en la parte in fine: “…Concluido dicho plazo, en base a los resultados de este procedimiento los auditores elaboraran un informe complementario en el cual se ratificará o modificará el informe original”, por ser presuntamente contrarios a los arts. 115, 119, 120, 122 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Sala Constitucional Segunda del departamento de Santa Cruz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.1. Normas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- declarar la inconstitucionalidad de toda norma jurídica incluida en una Ley, decreto o
- La acción de Inconstitucionalidad de carácter concreto procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- la interposición de este recurso de inconstitucionalidad dentro de la acción de amparo constitucional, es inviable no sólo porque desvirtuaría la naturaleza jurídica de la acción referida sino también por afectar a su carácter sumarísimo y el principio de tutela judicial efectiva, pues de permitirse su interposición impediría la sustanciación regular del amparo constitucional
- II.4.
- RATIFICAR