AUTO CONSTITUCIONAL 0032/2021-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0032/2021-CA

Fecha: 04-Feb-2021

II.4.

El accionante, dentro del procedimiento de queja por incumplimiento de sentencia, en la acción de amparo constitucional interpuesta por éste contra Henry Lucas Ara Pérez, Contralor General del Estado; Edino Clavijo Ponce, Subcontralor de Servicios Legales; Gastón Pizarroso Lara, Gerente de Servicios Legales; y, Richard Marcos Ramos Galler, Inspector, todos de la CGE, planteó la presente acción normativa, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 43 de la Ley SAFCO, en la frase: “…con fundamento en los informes de auditoría podrá emitir dictamen sobre las responsabilidades…”; y, 40 del DS 23215, en la parte in fine: “…Concluido dicho plazo, en base a los resultados de este procedimiento los auditores elaboraran un informe complementario en el cual se ratificará o modificará el informe original”, al considerar que de la constitucionalidad de ambos preceptos dependía la resolución de la queja planteada.

Al respecto, conforme lo expresado en el Fundamento Jurídico II.3 del presente Auto Constitucional, en la tramitación de las acciones de amparo constitucional no se admitirá ninguna acción de inconstitucionalidad concreta; en el caso motivo de revisión, la acción de inconstitucionalidad concreta fue interpuesta dentro de la ejecución de una acción de amparo constitucional; es decir, dentro de un recurso de queja por incumplimiento de la Resolución emitida por la Sala Constitucional Segunda del departamento de Santa Cruz, mecanismo procesal idóneo que el legislador ha previsto para la denuncia por incumplimiento de decisiones emergentes de acciones de defensa; en tal sentido, lo demandado, desconoce lo previsto en el art. 81.II del CPCo, que establece que en la tramitación de las acciones constitucionales no se admite ninguna acción de inconstitucionalidad concreta; por lo que, no es posible un análisis de fondo en el presente caso.