AUTO CONSTITUCIONAL 0032/2021-CA
Fecha: 04-Feb-2021
la interposición de este recurso de inconstitucionalidad dentro de la acción de amparo constitucional, es inviable no sólo porque desvirtuaría la naturaleza jurídica de la acción referida sino también por afectar a su carácter sumarísimo y el principio de tutela judicial efectiva, pues de permitirse su interposición impediría la sustanciación regular del amparo constitucional
En relación la jurisprudencia constitucional descrita en el AC 0649/2012-CA de 10 de julio, señaló que: “…la interposición de este recurso de inconstitucionalidad dentro de la acción de amparo constitucional, es inviable no sólo porque desvirtuaría la naturaleza jurídica de la acción referida sino también por afectar a su carácter sumarísimo y el principio de tutela judicial efectiva, pues de permitirse su interposición impediría la sustanciación regular del amparo constitucional imposibilitando se pronuncie la decisión final; por consiguiente, el tribunal o juez de amparo ante la interposición del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad dentro de una acción tutelar tiene la facultad de desestimar el mencionado recurso de inconstitucionalidad sin la necesidad que el mismo sea remitido en consulta a este Tribunal, debiendo proseguir el trámite regular que la Norma Fundamental y la Ley del Tribunal Constitucional establecen, hasta concluir con el pronunciamiento de la resolución final.
No obstante la imposibilidad de interponer el recurso indirecto de inconstitucionalidad dentro de la acción de amparo constitucional, no constituye negar el derecho de acceso a la justicia; toda vez que, los sujetos procesales cuentan con la posibilidad de solicitar se promueva el incidental de inconstitucionalidad dentro de los procesos judiciales o administrativos donde supuestamente se aplicará la ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial que sea contraria a la Ley Fundamental y que la misma afecte derechos y garantías constitucionales.
Los argumentos precedentemente señalados fueron adoptados la jurisprudencia emanada del Tribunal Constitucional mediante el AC 0257/2010 de 26 de mayo, entre otros y a su vez este Tribunal Constitucional Plurinacional lo adoptó como suyo a través del AC 0054/2012 de 22 de febrero” (las negrillas nos pertenecen).
- Sala Constitucional Segunda del departamento de Santa Cruz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.1. Normas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- declarar la inconstitucionalidad de toda norma jurídica incluida en una Ley, decreto o
- La acción de Inconstitucionalidad de carácter concreto procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- la interposición de este recurso de inconstitucionalidad dentro de la acción de amparo constitucional, es inviable no sólo porque desvirtuaría la naturaleza jurídica de la acción referida sino también por afectar a su carácter sumarísimo y el principio de tutela judicial efectiva, pues de permitirse su interposición impediría la sustanciación regular del amparo constitucional
- II.4.
- RATIFICAR