Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0045/2021-CA
Fecha: 23-Feb-2021
1)
No obstante, del análisis del recurso directo de nulidad interpuesto se evidencia que, el mismo carece de fundamento jurídico-constitucional con relación a los argumentos planteados en el mismo, pues ellos se limitan a fundamentar la falta de competencia en: 1) Una supuesta resolución anterior del mismo contrato dispuesta mediante Carta Notariada de 24 de octubre de 2018; y, 2) La presunta modificación de las causales de resolución previstas en el señalado contrato por parte de la autoridad demandada, sin que ninguno de estos argumentos sea conducente a demostrar la concurrencia del art. 122 de la CPE.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- I.2.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- tratándose del recurso directo de nulidad, las alegaciones estén centradas sobre actos invasivos en el ejercicio de las facultades, competencias y jurisdicción
- la presencia real de un acto específico y concreto
- el recurrente tiene la obligación de identificar cualquier acto siempre que sea abstraído en uno de los supuestos antes referidos a efectos de activar el presente recurso
- a)
- 1)
- Un informe puede definirse como un dictamen, una opinión de algún Cuerpo, organismo o perito, en asunto de su respectiva competencia
- RECHAZAR