Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0045/2021-CA
Fecha: 23-Feb-2021
RECHAZAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 27.II inc. c) del Código Procesal Constitucional, resuelve: RECHAZAR el recurso directo de nulidad interpuesto por Angelina Zeballos Corani, actual Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- I.2.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- tratándose del recurso directo de nulidad, las alegaciones estén centradas sobre actos invasivos en el ejercicio de las facultades, competencias y jurisdicción
- la presencia real de un acto específico y concreto
- el recurrente tiene la obligación de identificar cualquier acto siempre que sea abstraído en uno de los supuestos antes referidos a efectos de activar el presente recurso
- a)
- 1)
- Un informe puede definirse como un dictamen, una opinión de algún Cuerpo, organismo o perito, en asunto de su respectiva competencia
- RECHAZAR