AUTO CONSTITUCIONAL 0045/2021-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0045/2021-CA

Fecha: 23-Feb-2021

Un informe puede definirse como un dictamen, una opinión de algún Cuerpo, organismo o perito, en asunto de su respectiva competencia

Por otra parte, respecto al Informe Legal D.J. 1358/2018 de 12 de noviembre, cuya nulidad también solicita la recurrente, cabe indicar que mediante el recurso directo de nulidad únicamente pueden ser impugnados aquellos actos o resoluciones que tengan carácter decisorio, y no así las que sean de mero trámite. En ese ámbito, no figuran como actos administrativos de carácter decisorio los requerimientos, sugerencias ni informes, que además de carecer de esa cualidad, no pueden causar por sí ningún agravio. En este sentido se pronunció el Tribunal Constitucional a través del AC 0158/2006-CA de 4 de marzo, señalando que: “‘Un informe puede definirse como un dictamen, una opinión de algún Cuerpo, organismo o perito, en asunto de su respectiva competencia (Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual de Guillermo Cabanellas, pag. 411). Doctrinalmente un dictamen es un acto jurídico unilateral de la Administración, con efectos mediatos, indirectos, reflejos, por lo que como acto jurídico de la administración, el dictamen no obliga, en principio, al órgano ejecutivo, ni extingue o modifica una relación de derecho con efecto respecto a terceros, sino que se trata de una declaración interna, de juicio u opinión, que forma parte del procedimiento administrativo en marcha; que cuando se trata de un informe, comprende un mero relato y exposición de los hechos sin contener elementos de juicio, o un juicio concreto sobre el supuesto objeto de la consulta (Derecho Administrativo, Roberto Dromi, pag. 312). En ese entendido, el art. 48.II de la Ley 2341, Ley de Procedimiento Administrativo establece que, salvo disposición legal en contrario, los informes serán facultativos y no obligarán a la autoridad administrativa a resolver conforme a ellos”’ (las negrillas son nuestras).