AUTO CONSTITUCIONAL 0045/2021-CA
Fecha: 23-Feb-2021
a)
La recurrente demanda la nulidad del: a) Informe Legal D.J. 1358/2018 de 12 de noviembre, por el cual Pamela Alcocer Villarroel, Directora Jurídica del Gobierno Autónomo Municipal de Quilllacollo estableció el caso fortuito como causal de resolución del Contrato 06/2017 de 3 de octubre, indicando que al hacerlo usurpó las funciones propias de la Supervisora y actuó sin competencia; y, b) Carta Notariada de Resolución de Contrato por caso fortuito de 13 de noviembre de 2018, suscrita por Zacarias Jayta Berrios, entonces Alcalde del nombrado Municipio, refiriendo que actuó sin competencia, puesto que con anterioridad, ya había resuelto ese contrato por causales atribuibles a la Empresa mediante Carta Notariada de 24 de octubre de 2018; por ello, ya no tenía competencia para resolver el contrato por segunda vez, ni para modificar las causales de resolución del mismo, señalando además que en todo caso si la Empresa consideraba que la decisión era injusta, tenía la vía coactiva fiscal para recurrir, pero que de ninguna manera el Alcalde tenía competencia para modificar las causales de resolución, por lo cual también su acto es nulo de pleno derecho.
Por una parte cabe referir que de acuerdo a lo manifestado en el Fundamento Jurídico II.2 del presente Auto Constitucional se tiene que para cumplir con el requisito del fundamento jurídico-constitucional y poder ser admitidos los recursos directos de nulidad, el recurrente debe demostrar fundadamente las razones fácticas y jurídicas de su pretensión, mostrando que el acto impugnado de nulo puede ser objeto del recurso directo de nulidad, exponiendo las razones de índole normativo y fáctico que sustentan la nulidad alegada, que permitan a este Tribunal adquirir el pleno convencimiento respecto a la necesidad de emitir un pronunciamiento sobre un determinado asunto.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- I.2.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- tratándose del recurso directo de nulidad, las alegaciones estén centradas sobre actos invasivos en el ejercicio de las facultades, competencias y jurisdicción
- la presencia real de un acto específico y concreto
- el recurrente tiene la obligación de identificar cualquier acto siempre que sea abstraído en uno de los supuestos antes referidos a efectos de activar el presente recurso
- a)
- 1)
- Un informe puede definirse como un dictamen, una opinión de algún Cuerpo, organismo o perito, en asunto de su respectiva competencia
- RECHAZAR