AUTO CONSTITUCIONAL 0045/2021-CA
Fecha: 23-Feb-2021
I.1. Antecedentes
Por memorial presentado el 5 de febrero de 2021, cursante de fs. 80 a 86, la recurrente argumenta que, el Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo suscribió el Contrato 06/2017 de 3 de octubre, con la Asociación Accidental Boliviana de Construcciones para la ejecución del proyecto de Construcción del Centro de Salud Integral de Primer nivel D-7 Quillacollo. Pero el 4 de septiembre de 2018, María Eugenia Quispe Mercado, Supervisora de Obras, remitió al Alcalde de dicho Municipio el informe especial de supervisión signado con Cite 00.PP.SUP.QMME INF. 011/2018, recomendando la resolución del Contrato 06/2017 a requerimiento de la entidad, por causales atribuibles al contratista. En respuesta a ese informe, la abogada de contratos de ese Municipio mediante Informe Legal D.J. 932/2018 de 13 de septiembre, sugirió la notificación de una intención de rescisión de contrato con el objetivo de proceder con la rescisión del mismo, generando la conciliación de saldos y/o ejecución de las boletas de garantía ante el incumplimiento en el cronograma de la ejecución de la obra. Basándose en ambos informes, el entonces Alcalde, mediante carta notariada de 24 de septiembre de 2018, comunicó a la Asociación Accidental Boliviana de Construcciones, la intención de resolución de contrato por causas atribuibles a esa Empresa.
Posteriormente, la señalada Supervisora de Obras por nota CITE 00.PP.SUP.QMME INF. 024/2018 de 23 de octubre, emitió Informe de Recomendación de Efectivización de Resolución de Contrato 06/2017, ante ello, Pamela Alcocer Villarroel, Directora Jurídica de la referida Alcaldía por Informe Legal D.J. PAV 004/2018 de 23 de octubre, recomendó la efectiva resolución del contrato del citado proyecto con la notificación de la carta notariada a la Empresa. Partiendo de esos informes, Zacarías Jayta Berrios, entonces Alcalde del citado Municipio, mediante carta notariada de 24 de octubre de 2018, dio a conocer a la nombrada Asociación la Resolución del aludido contrato que se hizo efectiva mediante la comunicación formal de carta notariada.
Tiempo después, la señalada Directora Jurídica por Informe Legal D.J. 1358/2018 de 12 de noviembre, recomendó que la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) resuelva el contrato por caso fortuito, considerando que hasta esa fecha no se contaba con el manifiesto ambiental. Ante lo cual el nombrado Alcalde mediante carta notariada de Resolución de Contrato por Caso Fortuito de 13 del mismo mes de 2018, comunicó al representante de la indicada Asociación que se hace efectiva la resolución de contrato por caso fortuito, por lo que en coordinación de la supervisión se debe efectuar la medición del trabajo realizado y la planilla de medición final, dejando sin efecto la nota de 24 de octubre de igual año.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- I.2.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- tratándose del recurso directo de nulidad, las alegaciones estén centradas sobre actos invasivos en el ejercicio de las facultades, competencias y jurisdicción
- la presencia real de un acto específico y concreto
- el recurrente tiene la obligación de identificar cualquier acto siempre que sea abstraído en uno de los supuestos antes referidos a efectos de activar el presente recurso
- a)
- 1)
- Un informe puede definirse como un dictamen, una opinión de algún Cuerpo, organismo o perito, en asunto de su respectiva competencia
- RECHAZAR