AUTO CONSTITUCIONAL 0054/2021-RCA
Fecha: 26-Feb-2021
a)
El Juez Público de Familia e Instrucción Penal Primero de Bermejo del departamento de Tarija, constituido en Juez de garantías, mediante providencia de 23 de diciembre de 2020, cursante a fs. 48, otorgó el plazo de tres días que correrán a partir de la notificación, bajo conminatoria de tenerse por no presentada para subsanar la acción de defensa interpuesta; bajo los siguientes puntos: a) Fundamentar de manera clara y precisa el accionar de las demandadas que restringió “…el derecho objeto de la tutela” (sic); b) Presentar el memorial por el cual solicita “…se deje sin efecto el Memorándum de suspensión…” (sic) con su respectivo cargo de recepción; c) Establecer con mayor claridad la inexistencia de la causal de improcedencia prevista en el art. 53.I del Código Procesal Constitucional (CPCo); d) Ampliar la identificación de terceros interesados, tomando en cuenta a “…todas las partes…” (sic) involucradas en el juicio de referencia; y, e) Establecer bajo que normativa legal, las demandadas tienen competencia para diferir el cumplimiento de la sanción.