AUTO CONSTITUCIONAL 0054/2021-RCA
Fecha: 26-Feb-2021
Fragmento 10
La accionante activa la presente acción tutelar, denunciando que su hija menor de edad AA, fue víctima de los delitos de secuestro y feminicidio; por lo que, una vez emitido el Auto de Apertura de Juicio Oral el 30 de octubre de 2020, contra los menores de edad BB y CC, por la presunta comisión de los indicados delitos, el Juez Público de la Niñez y Adolescencia y Sentencia Penal Primero de Bermejo del departamento de Tarija, constituido en Juez de la causa, en plena prosecución del aludido acto procesal fue sancionado administrativamente con la suspensión de sus funciones por el lapso de dos meses, a través de los Memorándums CM/E.J/TJA 05/2020 de 7 de diciembre; y, CM/E.J/TJA 06/2020 de 8 de ese mes, emitidos por las ahora demandadas; extremo que, fue reclamado por su persona a través de memorial presentado ante la Oficina Departamental de Tarija del Consejo de la Magistratura, pidiendo que la indicada sanción sea diferida hasta la finalización del juicio de referencia; sin embargo, “…hasta la fecha…” (sic) no recibió pronunciamiento alguno, quedando el mismo sin plazo de reanudación, lesionando de esta forma los derechos de su hija menor de edad, al “…interés superior del niño…” (sic) y al debido proceso en su elemento “…acceso a la justicia pronta, oportuna y sin dilaciones” (sic).