AUTO CONSTITUCIONAL 0054/2021-RCA
Fecha: 26-Feb-2021
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memoriales presentados el 22 y 30 de diciembre de 2020, cursantes de fs. 37 a 47 vta.; y, 53 a 55, la accionante refiere que su hija menor de edad AA, fue víctima de los delitos de secuestro y feminicidio; por lo que, una vez emitido el Auto de Apertura de Juicio Oral de 30 de octubre de ese año, contra los menores de edad BB y CC, por la presunta comisión de los indicados delitos, el Juez Público de la Niñez y Adolescencia y Sentencia Penal Primero de Bermejo del departamento de Tarija, resolvió fijar audiencia de su celebración para el 18 de noviembre del citado año, fecha en la que se inició el mismo hasta el 24 de igual mes y año, posteriormente fue suspendido a efectos de que se realicen las pericias hasta el 4 de diciembre del referido año, reinstalándose en esta última data, empero ante la falta de dos informes periciales se suspendió nuevamente para el 14 del nombrado mes y año, lapso de tiempo en el cual se debían concluir con las mencionadas pericias y presentar los dictámenes en “…etapa de prueba de cargo” (sic).
El 11 de dicho mes y año, cuando fue a averiguar sobre su caso, se le comunicó que suspendieron por un mes al Juez de la causa, a través de los Memorándums CM/E.J/TJA 05/2020 de 7 de diciembre y CM/E.J/TJA 06/2020 de 8 de similar mes, ambos emitidos por las ahora demandadas; asimismo, se pudo constatar que la referida autoridad judicial presentó un oficio el 30 de noviembre de 2020 a la Oficina Departamental de Tarija del Consejo de la Magistratura, para hacer conocer que estaba en pleno desarrollo “…un juicio de secuestro y feminicidio…” (sic), solicitando por este motivo que su sanción sea diferida hasta los primeros días de enero de 2021, ya que tenía previsto que en esas fechas concluiría el juicio; sin embargo, haciendo caso omiso de tal petición, la nombrada Institución emitió los citados Memorándums. Ante esa situación, ese mismo día, vía fax hizo llegar a la mencionada instancia, escrito con iguales argumentos a los usados por el aludido Juez, solicitando se dejen sin efecto los señalados Memorándums; empero, “…hasta la fecha no existe respuesta a mi petición” (sic).