AUTO CONSTITUCIONAL 0054/2021-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0054/2021-RCA

Fecha: 26-Feb-2021

improcedencia

El indicado Juez de garantías, por Resolución de 31 de diciembre de 2020, cursante a fs. 56 y vta., declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, fundamentando que: 1) En el caso en análisis, de la revisión de los propios fundamentos expuestos en la presente acción de defensa, se evidencia que la accionante se apersonó a través de memorial ante la Oficina Departamental de Tarija del Consejo de la Magistratura, solicitando se dejen sin efecto los Memorándums CM/E.J/TJA 05/2020 y CM/E.J/TJA 06/2020, y en consecuencia se difiera la ejecución de la sanción administrativa de suspensión del Juez de la causa, hasta la conclusión del citado juicio oral del caso de secuestro y feminicidio; 2) La impetrante de tutela, paralelamente y con anterioridad a la interposición de la presente acción tutelar, activó un medio de defensa que podría tener como resultado la modificación de su pretensión; por lo que, ante la falta de respuesta a la petición realizada ante esa Oficina, corresponde recurrir a esa instancia exigiendo contestación; misma que podría modificar los aludidos Memorándums; y, 3) En observancia a lo expresado, esta acción de amparo constitucional es improcedente de acuerdo a lo previsto por el art. 53.1 y 3 del CPCo.