SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2021-S4
Fecha: 22-Feb-2021
1)
Wilfredo Añez Carrasco, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cotoca, por sí y mediante su defensa técnica, en audiencia, manifestó que: 1) Debido a la crisis económica que se vive a nivel nacional, solicitó a la Jueza co-demandada, la suspensión temporal de la retención efectuada, a fin de que esos recursos sean destinados a la lucha contra del (COVID-19); 2) El municipio suscribió dos contratos con clínicas privadas en razón de la emergencia, instancias que reclamaron su pago, al igual que el personal médico empleado; 3) “No tenemos presupuestado este gasto de contingencia judicial que aparecería en plena pandemia, lo cual nos está perjudicando grandemente en la atención a los vecinos…” (sic); 4) Dentro del proceso laboral aludido, se llevó a cabo una auditoria jurídica que permitió establecer un monto mucho menor al considerado hace cinco años atrás; debido a esa variación y la posibilidad de que emerjan otras, no se registró la partida requerida para ese tipo de contingencias; y, 5) En la obligación de precautelar los recursos económicos del Estado, “No podemos aducir de que hay sentencias ejecutoriadas si somos autoridades y podemos revisar…” (sic), el pago del monto dispuesto en el proceso laboral a personas que ni siquiera trabajaron en la institución; por lo que, debiera hacerse una reducción.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- mientras dure la necesidad de atender de manera prioritaria el derecho a la salubridad pública, deteriorada y vista bajo grave amenaza por la pandemia del COVID19
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- La acción popular es un proceso constitucional de naturaleza tutelar que tiene por objeto garantizar y proteger derechos e intereses transindividuales, entre los que se encuentran los derechos colectivos y los difusos, contra actos y omisiones ilegales o indebidos, de autoridades públicas o personas particulares que
- hace posible la materialización de los derechos fundamentales denominados como derechos de 'tercera generación', vinculados al medio ambiente, la seguridad y salubridad pública, a la paz y la libre determinación, derechos cuya titularidad, dependiendo si son colectivos o difusos, corresponden a una colectividad determinada o en forma genérica, a todos y cada uno de los miembros de una comunidad’
- Dada su naturaleza jurídica, la Acción Popular tiene una finalidad pública, en razón a que no persigue la protección de los intereses subjetivos o pecuniarios de las personas consideradas individualmente, sino que se orienta a la protección de la colectividad o comunidad humana en su conjunto, resguardando y protegiendo sus derechos e intereses colectivos, frente a las violaciones o amenazas de violación.
- III.2. La Salubridad Pública
- es protegido a través de la acción popular a partir del respeto, protección y promoción de otros derechos individuales o colectivos que son interdependientes e indivisibles a éste (art. 13.I de la CPE), que tiendan a potenciar a las personas para que alcancen el más alto nivel posible de vida
- Por lo que es obligación del gobierno no solo asegurar la salubridad pública, sino también brindar las instalaciones y los bienes necesarios para el disfrute del más alto nivel posible de salud
- III.3. La salubridad pública: Competencia del Estado delegada al Ministerio de Salud.
- III.4. Legitimación pasiva flexible
- Se autoriza a las instituciones, entidades públicas y las entidades territoriales autónomas, en el marco de sus atribuciones y competencias, realizar los ajustes presupuestarios correspondientes para la atención de lo señalado en el Artículo precedente.
- CONFIRMAR
- 1º CONCEDER